Auditoría de Cuentas Anuales

La auditoría de cuentas anuales consiste básicamente en verificar y dictaminar si dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la empresa o entidad auditada. La auditoría de cuentas anuales puede ser obligatoria (impuesta por ley) o voluntaria (la empresa decide voluntariamente someter sus cuentas anuales a auditoría para ofrecer una mayor garantía a los accionistas, bancos, proveedores, organismos públicos, etc.) . La actividad de auditoría de cuentas de nuestra firma se realiza con sujeción a la normativa constituida por las prescripciones de la Ley de Auditoría de Cuentas, de su Reglamento de Desarrollo, así como a las normas de auditoría, de ética e independencia y de control de calidad interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría (Art. 2.1. LAC), siendo nuestro objetivo esencial la calidad en la realización de los trabajos de auditoría.

 

Auditoría de cuentas anuales obligatoria:

  • a) Deberán someter obligatoriamente sus cuentas anuales a auditoría aquellas sociedades que durante dos ejercicios consecutivos sobrepasen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de los tres límites siguientes:

    - Activo total > 2.850.000 euros.
    - Importe neto de la cifra anual de negocios > 5.700.000 euros.
    - Nº medio de trabajadores empleados en el ejercicio > 50.

     
  • b) En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a auditoría, los accionistas que representen, al menos, el 5% del capital social podrán solicitar del Registrador Mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio, siempre que no hubieran transcurrido 3 meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.
     
  • c) Las empresas y entidades, cualquiera que sea su forma jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al Código de Comercio y demás legislación que resulte de aplicación, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.